(las disposiciones explicativas se muestran en cursiva)
Preámbulo
La Asociación de Venta Directa, reconociendo que las compañías involucradas en la venta directa asumen cierta responsabilidad hacia los clientes que surgen del método de contacto personal de distribución de sus productos y servicios, por el presente expone las prácticas y principios básicos, éticos y justos a los cuales las compañías miembros de la asociación continuarán adhiriendo en la conducción de sus negocios.
1. Prácticas Engañosas o Ilícitas de Contratación o Hacia el Consumidor
a. Ninguna compañía miembro de la Asociación o vendedor independiente de una compañía miembro de esta asociación debe ejecutar prácticas de contratación o tomar acciones hacia el consumidor de carácter engañoso, falaz, inmoral o ilegal. Las compañías miembros deben asegurar que no se efecturará ninguna declaración, promesa, o testimonio capaces de engañar al consumidor o a posibles vendedores independientes.
b. Compañías miembros y sus vendedores independientes deben cumplir con todos los requisitos de la ley. Aunque este Código no anuncia todas las obligaciones legales, el cumplimiento de todas las leyes pertinentes por parte de las compañías miembros y sus vendedores independientes es una condición indispensable, para que sean aprobados y continúen su participación como miembros de DSA.
c. Las compañías miembros deben efectuar sus actividades hacia otros miembros cumpliendo con este código y con todas las leyes pertinentes.
d. Los datos proporcionados por las compañías miembros y sus vendedores independientes a otros posibles o actuales vendedores independientes acerca de las oportunidades y derechos y obligaciones involucrados deben ser exactos y completos. Compañías miembros y sus vendedores independientes no deben hacer ni representaciones factuales que no pueden ser verificadas, ni promesas que no pueden ser cumplidas al solicitar posibles vendedores independientes. Compañías miembros y sus vendedores independientes no deben presentar ninguna oportunidad de venta a posibles vendedores independientes de un modo falso, engañoso o falaz.
e. Compañías miembros y sus vendedores independientes no deben tratar de vender productos o servicios a una persona con base en una representación de que el consumidor podrá recuperar todo o parte del precio de la venta con solo referir posibles consumidores, si tales reducciones o recuperaciones violan las leyes aplicables acerca de las ventas referidas.
f. Compañías miembros deben proveer a sus vendedores independientes, sea un acuerdo escrito que deberá ser firmado tanto por la compañía miembro como por el vendedor independiente, o sea una declaración escrita con los detalles esenciales de la relación entre el vendedor independiente y la compañía miembro. Compañías miembros deben informar a sus vendedores independientes acerca de sus obligaciones legales, incluso su responsabilidad de hacerse cargo de todas las licencias, registros e impuestos de aplicación.
g. Compañías miembros deben proveer a sus vendedores independientes estados de cuentas regulares incluso, según sea necesario, las ventas, compras, detalles de ingresos, comisiones, bonificaciones, descuentos, envíos, cancelaciones y otros datos pertinentes, según los arreglos entre la compañía miembro y el vendedor independiente. Todos los importes debidos deberán ser pagados y todos los fondos retenidos deberán ser efectuados de un modo comercial y razonable.
h. Los vendedores independientes deben respetar toda falta de experiencia comercial por parte del consumidor. Los vendedores independientes no deben abusar la confianza del consumidor ni explotar la edad, enfermedad, discapacidad, falta de entendimiento o de familiaridad con el idioma del consumidor.
1. Esta sección no incluye bajo la jurisdicción del Codigo, disputas sobre “la conversión” o “redada de vendedores”, a menos que tales disputas involucren alegatos de prácticas o conductas de reclutamineto engañosas, inmorales o ilegales hacia posibles vendedores. En estos últimos casos la sección es aplicable. El término inmoral o de poca ética significa que ha ocurrido una violación del Código de Ética DSA de los EE.UU.
El Administrador del Código DSA está facultado para hacer una determinación de lo que se considera una práctica engañosa, ilegal o inmoral, aplicada contra un cliente o en el reclutamiento de un vendedor bajo el Código, usando los estándares legales comunes y corrientes como guía. Cumplimiento de cualquier ley, reglamento o disposición del Código de Ética DSA en particular no es una defensa contra una determinación del Administrador del Código DSA de que una práctica es engañosa, ilegal o inmoral. Por ejemplo, en el caso de una venta al cliente, cumplimiento de la Regla del Plazo de Negociación de la Comisión Federal de Intercambio Comercial, no prohibe que el Administrador del Código DSA haga la determinación que cierta práctica de venta en particular es engañosa, ilegal o inmoral y que, en tal caso, es obligatorio un reembolso o compensación.
1 y 2. Estas secciones abarcan las comunicaciones de su propia u otra compañía. Por ejemplo, estas secciones son aplicables si un distribuidor para la compañía A ha hecho declaraciones engañosas acerca de la compañía B y/o sus productos a clientes o posibles vendedores.
2. Productos, Servicios y Materiales Promocionales
a. La oferta de productos o servicios para la venta por parte de compañías afiliadas a la Asociación será precisa y veraz en cuanto a precio, grado, calidad, marca, valor, rendimiento, cantidad, difusión de modelo y disponibilidad. El pedido de productos y servicios de un consumidor será satisfecho en tiempo y forma.
b. Compañías miembros no deben hacer comparaciones engañosas con las oportunidades directas de venta, productos y servicios de otras compañías. Toda comparación debe ser basada en hechos que pueden ser comprobados imparcialmente. Compañías miembros no deben menospreciar el negocio, producto o servicio de cualquier otra compañía miembro– directamente o por implicación – de un modo falso o engañoso y no deben aprovecharse injustamente del prestigio ligado a la marca o símbolo de cualquier compañía, negocio, producto o servicio.
c. Anuncios promocionales, publicaciones y tarjetas de propaganda por correo no deberán tener descripciones, reclamos, fotos o ilustraciones que son falsos, engañosos o falaces. (Los anuncios promocionales deberán dar el nombre y la dirección o el número de teléfono de la compañía miembro, y pueden incluir el número de teléfono del vendedor independiente).
d. Los vendedores independientes deben ofrecer a los consumidores datos exactos acerca de lo siguiente: precio, condiciones del crédito; condiciones de pagos; período de reflexión, incluso el régimen de devolución; condiciones de las garantías; servicios ofrecidos después de la venta; y fechas de entrega. Vendedores independientes darán respuestas exactas y fáciles de entender a las preguntas de los consumidores. En la medida en que las reclamaciones se hacen con respecto a productos, los vendedores independientes harán sólo las reclamaciones acerca de los productos que la compañía miembro de la asociación haya autorizado.
3. Condiciones de la Venta
En el momento de la venta, se le entregará al cliente una orden escrita o recibo, que sea claro y sin ambigüedades:
a. Se debe entregaral consumidor una orden o recibo por escrito en el momento mismo o anterior a la hora de la venta inicial. Si por acaso la venta se hace por correo, teléfono, Internet, o cualquier otro método que no sea cara a cara, una copia de la orden se proveerá por anticipado, se incluirá en la orden inicial o será proporcionada en forma imprimible o descargable mediante el Internet. El formulario de la orden deberá incluir en forma clara, legible y sin ambigüedades lo siguiente:
i. Términos y condiciones de la venta, incluso el importe total que el consumidor deberá pagar, incluso todo el interés, cargos y honorarios debidos y demás costos y gastos, según los requisitos de las leyes federales y estatales;
ii. La identidad de la compañía miembro y del vendedor independiente, dando el nombre completo, dirección permanente y número de teléfono de la compañía miembro o del vendedor independiente y todos los términos significativos de la venta; y
iii. Los términos de la promesa o fianza o de la garantía del producto, detalles y toda restricción de los servicios después de la venta, el nombre y dirección del fiador, el plazo de la garantía y las acciones para remediar la situación disponibles al consumidor. Alternativamente, estos datos pueden ser proporcionados con los demás impresos que acompañan al producto o servicio.
b. Compañías miembros y sus vendedores deben ofrecer al consumidor un período de reflexión en forma escrita y claramente anunciada, permitiendo que el consumidor se retraiga de la venta dentro de un plazo mínimo de tres días a partir de la fecha de la venta y asegurando que el misno ha de recibir un reembolso total del precio de la venta.
c. Compañías miembros y sus vendedores independientes que ofrecen el derecho de devolución, sea bajo ciertas condiciones o no, deberán proveer tal derecho por escrito.
4. Garantías
Los términos de cualquier garantía ofrecida por el vendedor en relación con la venta será proporcionada al comprador de manera tal que cumpla totalmente con las leyes y regulaciones estatales y federales de garantías.
5. Identificación y Privacidad
a. Al iniciar sus presentaciones de ventas los vendedores independientes deben identificarse honesta y claramente, indicando el nombre de su compañía, la naturaleza de los productos o servicios que su compañía ofrece y el porqué de la solicitación. Todo contacto con el consumidor deberá ser hecho de forma cortés y durante horas razonables. Toda demostración o presentación de venta debe terminar apenas lo pida el consumidor.
b. Compañías miembros y vendedores independientes deben tomar medidas apropiadas para salvaguardar la protección de todos los datos privados proporcionados tanto por el consumidor, sea éste actual o posible, como por otros vendedores independientes.
6. Esquemas Piramidales
Para el propósito de este Código, los esquemas piramidales o las cadenas interminables serán consideradas transacciones demandables bajo este Código. El Administrador del Código determinará si tales esquemas constituyen una violación a este Código, de acuerdo con las leyes o regulaciones federales, estatales y/o locales aplicables.
6. La definición de una “pirámide ilegal” se basa en los estándares existentes de la ley, como está reflejado en En cuánto se refiere a Amway, 93 Comisión Federal de Comercio 618 [FTC (Federal Trade Commission)] (1979) y las leyes antipirámides de Kentucky, Louisiana, Montana, Oklahoma y Texas. De acuerdo con estas leyes, las compañías miembro remunerarán a los vendedores directos sobre la base de la venta de los productos, incluyendo servicios, adquiridos por cualquier persona para uso o consumo real. Tal remuneración puede incluir compensaciones, basadas en ventas a vendedores directos individuales para su propio consumo real.
7. Compras de Inventario
a. Cualquier compañía asociada con un plan de comercialización que involucra la venta de productos directa o indirectamente a vendedores independientes, establecerá claramente, en su argumento de reclutamiento, manual de ventas o contrato con los vendedores independientes, que la compañía readquirirá, en términos comercialmente razonables, el inventario actual comercializable que posea dicho vendedor y que haya sido comprado por el mismo para la reventa, antes de la fecha de terminación de la relación comercial con la compañía o su vendedor independiente. Para propósitos de este Código, “términos comercialmente razonables” incluirán la readquisición del inventario comercializable dentro de los doce (12) meses desde la fecha de compra del vendedor, a no menos del 90 por ciento del costo neto original del vendedor, menos las compensaciones apropiadas y reclamos legales, si los hubiera. Para los propósitos de este Código, los productos no serán considerados “actualmente comercializables” si son devueltos para su readquisición posteriormente al período útil comercialmente razonable de los mismos o al tiempo que puedan conservarse sin deteriorarse; tampoco serán considerados “actualmente comercializables” si la compañía, antes de la compra, comunica a los vendedores que los productos son estacionales, discontinuados o una promoción especial y no están sujetos a la obligación de readquisición.
7a. El propósito de la recompra es el de eliminar el daño potencial de “carga de inventario”; es decir, la práctica de cargar a los vendedores con un inventario que no pueden o es improbable que puedan vender o utilizar dentro de un período de tiempo razonable. La carga de inventario ha sido históricamente lograda otorgando a los vendedores incentivos financieros por ventas, sin considerar el uso o la venta final por parte de los consumidores reales. Las disposiciones de readquisición del Código tienen la intención de impedir la carga de inventario y de proteger a los distribuidores del daño financiero que puede resultar de la carga del mismo.
Se considera que el “inventario” incluye tanto a los productos tangibles como intangibles, es decir, tanto bienes como servicios. El “actual potencial de venta” del inventario será determinado sobre la base de la condición específica del producto. Al determinar el “actual potencial de venta”, el Administrador del Código debe considerar las condiciones de los bienes y si los productos han sido usados o abierto o no.
Los cambios en la demanda del mercado, la formulación de un producto o el etiquetado no son motivos suficientes para un reclamo, por parte de la compañía, de que un producto ya no es más comercializable. Tampoco el hecho de que ciertos productos sean comestibles limita, per se, el potencial de venta de dichos productos. La regulación del gobierno que podría decirse que puede restringir o limitar la eventual reventa de un producto, no limita su “potencial de venta actual” para los propósitos del Código.
Las leyes estatales exigen que ciertas disposiciones de readquisición requeridas por ley, deben ser descriptas en un contrato con el vendedor directo. Mientras que reconoce que el contrato es probablemente el lugar más efectivo para dicha información, el Código de la DSA permite que dicha disposición figure en el “argumento de reclutamiento o en el contrato”. El Código de la DSA tiene la intención de enfatizar que la información debe ser por escrito y estar claramente expuesta. Sea donde sea que esté expuesta, el requisito de recompra será interpretado como una obligación contractual de la compañía. La compañía no pondrá ningún impedimento irrazonable (por ej., de procedimientos) al intento del vendedor de revender los productos a la compañía.
El proceso de recompra debería ser lo más eficiente posible y diseñado para facilitar la recompra de los productos. Las disposiciones de readquisición se aplican a todos los distribuidores finales quienes en otras circunstancias califican para tal recompra, incluyendo a los distribuidores que no son nuevos para una compañía en particular o aquellos que se han ido de una compañía para vender para otra compañía.
b. Cualquier compañía asociada con un plan de comercialización que requiere que los vendedores independientes compren materiales promocionales, materiales de apoyo o muestrarios producidos por la compañía, establecerán claramente en su argumento de reclutamiento, en el manual de ventas o en el contacto con los vendedores independientes, que la compañía readquirirá estos artículos bajo términos comerciales razonables.
Cualquier compañía asociada con un plan de comercialización que proporciona a sus vendedores independientes cualquier beneficio financiero relacionado con la venta de materiales promocionales, materiales de apoyo o muestrarios producidos por la compañía, establecerá claramente en su argumento de reclutamiento, en el manual de ventas o en el contrato con los vendedores independientes, que la compañía recomprará, bajo términos comerciales razonables, materiales promocionales, materiales de apoyo o muestrarios producidos por la compañía actualmente comercializables.
Una compañía miembro claramente establecerá en su argumento de reclutamiento, en el manual de ventas o en el contrato con los vendedores independientes si algunos ítems, que de alguna otra manera no están cubiertos en esta Sección, son inelegibles para la recompra por parte de la compañía.
7b. Las enmiendas de 1998 pusieron en claro que los materiales de apoyo, muestrarios y materiales promocionales, mientras no sean inventario o estén necesariamente pensados para la venta, están sujetos al requisito de readquisición si una compañía requiere su compra o si hay un incentivo financiero asociado con su venta. Fue reconocido que la carga de estos últimos ítems pueden causar el mismo daño a los participantes del plan como la carga del “inventario”.
Con respecto al párrafo final de la Sección 7b., la información de la elegibilidad o inelegibilidad de un ítem es clave para la recompra. Siempre y cuando la readquisición no sea exigida por disposición de este Código, para aquellos ítems que una compañía elige no recomprar, la compañía debería informar, clara y conspicuamente, al comprador que los ítems no están sujetos al requisito de recompra. Bajo tal información, la negativa a tomar un ítem nuevamente no constituye una violación, siempre y cuando el miembro esté actuando de buena fe y no esté intentando evadir el requisito de recompra.
8. Ganancias de los Representantes
Ninguna compañía miembro falseará las ventas o ganancias reales o potenciales de sus vendedores independientes. Cualquier venta o ganancia realizada por representantes de compañías asociadas se basará en hechos documentados.
8. Hay amplios antecedentes legales en forma de decisiones de la Comisión Federal de Comercio [Federal Trade Comisión (FTC)] para ofrecer orientación sobre el tema de las ganancias de los representantes. Aunque sin controlar, estos precedentes deberían ser utilizados por el Administrador del Código para tomar determinaciones con respecto a la verificación de reclamos de ganancias de compañías.
La simple prohibición del Código de distorsiones tenía la intención, en parte, de evitar imponer cargas excesivas sobre compañías en proceso de formación, que tienen muy poca o ninguna historia de ganancias reales con su plan de compensación o compañías establecidas que están probando o lanzando nuevos planes de compensación. El enfoque prohibitivo intenta exigir que las compañías en estas circunstancias solo necesiten asegurar que su argumento promocional y declaraciones públicas indiquen claramente que el plan de compensación es nuevo y que cualquier gráfico, ilustración y ejemplos establecidos de ingresos bajo el plan son, por naturaleza, potenciales y no basados en el rendimiento real de cualquier individuo/s.
9. El Volumen del Inventario
Una compañía miembro no debe requerir ni alentar a que un vendedor independiente compre un inventario en cantidades que exceden en demasía lo que se puede revender y/o consumir dentro de un plazo razonable. Compañías miembros deben tomar medidas razonables para asegurarse de que los vendedores independientes, que reciben compensación por el volumen de sus ventas subsiguientes, están consumiendo, usando o revendiendo los productos y servicios que compran con el propósito de calificarse y recibir compensación.
9. Ver Código explicativo §7a. con respecto a la carga del inventario.
10. Pago de Honorarios
Ni las compañías miembros ni sus vendedores independientes deben solicitar que individuos asuman cuotas de ingreso, honorarios de entrenamiento, franquicias, materiales promocionales, u otros cargos excesivamente altos, por solo obtener el derecho de participar en el negocio de ventas directas. Todo honorario cobrado a un vendedor independiente debe estar directamente relacionado al valor de los materiales, productos o servicios proporcionados.
10. Las cuotas de ingreso altas pueden ser un elemento de los esquemas piramidales, en los cuales los individuos son alentados a pagar grandes costos iniciales sin recibir productos por igual valor. Estos costos luego se convierten en el mecanismo que maneja la pirámide y coloca a los participantes en riesgo de sufrir un daño financiero. Algunas leyes estatales exigen que los derechos sean similares a las disposiciones de recompra delineadas en el Código §7a. El Código elimina el daño de grandes costos, prohibiendo derechos irrazonablemente altos. El Administrador del Código tiene el poder de determinar cuándo un derecho es “irrazonablemente alto”. Por ejemplo, si un reembolso es ofrecido por sólo una parte de la cuota de ingreso, para cubrir lo que podría ser descripto como un inventario, y no se da ni se recibe nada más por el saldo de la cuota de ingreso, tal como un programa de capacitación, el Administrador del Código puede considerar que esa porción de la cuota de ingreso es irrazonablemente alta. Esta sección del Código reafirma la disposición en la parte B del Código.
11. Entrenamiento y Materiales
a. Compañías miembros deben proporcionar entrenamiento adecuado para permitir que los vendedores independientes operen moralmente.
b. Compañías miembros deben prohibir que sus vendedores independientes se dediquen a mercadear o requerir la compra por parte de terceros de cualquier material inconsistente con el régimen y los procedimientos de la compañía miembro a la que pertenecen.
c. Vendedores independientes que venden materiales promocionales o de entrenamiento autorizados por una compañía miembro, sea en copia de papel o forma electrónica , deberán:
i. Usar solo materiales que cumplen con los mismos estándares usados por la compañía miembro;
ii. No comprar tales materiales a pedido de otros vendedores independientes;
iii. Proveer tales materiales a un precio no mayor al de otros materiales parecidos generalmente disponibles en el mercado; y
iv. Ofrecer el mismo régimen de devolución que ofrece la compañía miembro representada por el vendedor independiente en cuestión.
d. Compañías miembros deben tomar medidas diligentes y razonables para asegurarse de que los materiales promocionales o de entrenamiento producidos por sus vendedores independientes cumplen con las disposiciones de este Código y no son falsos, engañosos o falaces.
B. Responsabilidad y Obligaciones
1. Investigación Oportuna y Defensa Inexistente de Contratista Independiente
a. Compañías miembros deben establecer, publicar, e implementar procedimientos para el trámite de quejas para asegurar su pronta solución.
b. Los vendedores individuales no están directamente obligados por este Código pero, como condición de su participación en el sistema de distribución de una compañía miembro, ésta última requerirá su adhesión a las reglas de conducta que cumplen con los estándares de este Código.
c. Este Código no es ley pero sus obligaciones requieren cierto nivel de conducta moral por parte de las compañías miembros y vendedores independientes, consistentemente con los requisitos legales de aplicación. El no cumplir con este código no crea ninguna responsabilidad bajo la ley civil. Cuando una compañía abandona su papel de miembro de DSA, no queda obligada a seguir este Código. Sin embargo las disposiciones de este Código siguen aplicables a acontecimientos o transacciones que ocurrieron durante el período en que la compañía era miembro de DSA.
2. Publicación Requerida
Todas las compañías asociadas deben presentar a la DSA, junto con su formulario de solicitud de asociación o en el caso de miembros existentes, junto con sus próximos pagos de cuotas, un programa propuesto con respecto a cómo la compañía planea publicitar el Código de Ética de la DSA a sus vendedores y consumidores. El plan contendrá, como mínimo, uno de los siguientes puntos:
Todos los miembros, una vez presentados sus programas, tienen que establecer anualmente, junto con el pago de sus cuotas, que el programa permanece vigente o indicar algún cambio.
3. Funcionario Responsable del Código
Toda compañía, sea ésta miembro actual o en trámite, debe nombrar un funcionario responsable del Código DSA. Tal funcionario será responsable de facilitar el cumplimiento del Código por parte de su compañía y de responder a las averiguaciones del Administrador del Código DSA. También, él o ella servirá como persona de contacto principal en la compañía a cargo de comunicar los principios del Código de la Ética de DSA a los miembros de la misma, sean éstos vendedores independientes, empleados o clientes, a la vez que al público en general.
4. Efecto Extraterritorial
Cada compañía miembro de la asociación debe cumplir con el Código de Conducta de la Federación Mundial de Asociaciones de Ventas Directas (World Federation of Direct Selling Associations – WFDSA) con respecto a las actividades de ventas directas en el exterior siempre que el código de WFDSA no sea inconsistente con las leyes de los EE.UU., a menos que tales actividades caigan bajo la jurisdicción del código de conducta de la DSA de otro país a la cual la compañía miembro también pertenece.
1. Interpretación y Ejecución
El Consejo de Dirección de la Asociación de Venta Directa nombrará a un Administrador del Código que ejercerá el cargo por un tiempo determinado por el Consejo de Administración, previo al nombramiento. El Consejo de Administración tendrá la autoridad de desplazar al Administrador sólo con causa justificada. El Consejo de Dirección le otorgará al Administrador la autoridad suficiente para permitirle cumplir adecuadamente con las responsabilidades que se le confiaron bajo este Código. El Administrador será responsable directamente y solamente ante el Consejo de Dirección. El Consejo de Dirección establecerá todas las regulaciones necesarias para administrar las disposiciones de este Código.
2. Administrador del Código
a. El Administrador debe establecer, publicar e implementar procedimientos transparentes para el trámite de quejas, para asegurar la pronta resolución de todas las quejas.
El Administrador, conforme con las regulaciones establecidas por el Consejo de Administración como está aquí previsto, escuchará y determinará todos los cargos contra los miembros que suscriben al presente, proporcionando a tales miembros o personas la oportunidad de ser totalmente escuchados. El Administrador tendrá el poder de originar cualquier procedimiento y tendrá en todo momento la total cooperación de todos los miembros.
3. Procedimiento
El Administrador determinará si ha habido una violación del Código, de acuerdo a las regulaciones promulgadas por el presente. El Administrador responderá lo más rápido posible a todos los interrogantes de los miembros con relación al Código y su aplicación y, cuando sea apropiado, podrá sugerir, para consideración del Consejo de Administración, nuevas regulaciones, definiciones u otras implementaciones para que el Código sea más efectivo.
Si, a criterio del Administrador del Código, una queja va más allá de su experiencia o recursos, el Administrador del Código puede declarase incompetente y recomendar, a su discreción, al acusador otro fuero donde se pueda presentar la queja.
El Administrador se comprometerá, a través de su cargo, a mantener y mejorar las relaciones con oficinas de mejores negocios y otras organizaciones, tanto públicas como privadas, con la intención de mejorar las relaciones de la industria con el público y de recibir información de tales organizaciones relativas a las actividades de venta de la industria.
D. Regulaciones para la Ejecución del Código de Ética de la DSA
1. Recibo de Queja
Al recibir una queja de un consumidor de buena fe o cuando el administrador tiene razones para creer que un miembro ha violado el Código de Ética, el Administrador enviará una copia de la queja, si la hubiese, al miembro acusado junto con una carta notificándole que se está llevando a cabo una investigación preliminar de una posible violación específica conforme a la sección 3 y solicitándole su cooperación suministrando la información necesaria, documentación y comentario explicativo. Si la investigación del administrador no está basada en una queja escrita, entonces deberá proporcionar una notificación escrita con respecto a la base de sus razones para creer que se ha llevado a cabo una violación. Aún más, el Administrador honrará cualquier pedido de tratamiento confidencial acerca de la identidad de la parte que presenta el reclamo, hecho por tal parte.
2. Cooperación con el Administrador del Código
En caso que un miembro se niegue a cooperar con el Administrador y no acepte suministrar la información necesaria, documentación y comentario explicativo, el Administrador enviará al miembro, por correo certificado, una notificación ofreciéndole una oportunidad de comparecer frente al panel de Revisión de Apelaciones, en una fecha determinada, para fundamentar porqué su asociación a la Asociación de Venta Directa no debería cesar. En caso que el miembro se niegue a cooperar con el Administrador o a solicitar una revisión por parte del Panel de Revisión de Apelaciones, el Consejo de Administración de la DSA o una parte designada del mismo, puede votar la cesación de la asociación del miembro.
3. Investigación Informal y Procedimiento de Disposición
El Administrador conducirá una investigación preliminar, haciendo los contactos investigativos que sean necesarios para alcanzar una decisión informada con respecto a la acusación de violación del Código. Si el Administrador determina, luego de la investigación informal, que no es necesario accionar más o que la acusación de violación del Código carece de mérito, concluirán las acciones investigativas y administrativas sobre el tema y la parte acusadora será así notificada.
El Administrador puede, a su discreción, remediar una acusación de violación del Código a través de una comunicación informal, oral y escrita, con la compañía asociada acusada.
Si el Administrador determina que la acusación tiene mérito suficiente, en cuanto a que las aparentes violaciones son de tal naturaleza, alcance o frecuencia que requieren una acción compensatoria, conforme a la Parte E, y que los mejores intereses de los consumidores, la asociación y la industria de venta directa también requieren una acción compensatoria, notificará al miembro de su decisión, el razonamiento y los hechos que la produjeron y la naturaleza del remedio que cree debería aplicarse. La notificación del Administrador ofrecerá al miembro una oportunidad de acceder voluntariamente a aceptar los remedios sugeridos sin necesidad de una audiencia de la Sección 4. Si el miembro desea disponer del tema de esta manera informal, avisará dentro de los 20 días, por escrito, al Administrador, de su voluntad de consentir. La carta al Administrador puede establecer que la voluntad del miembro a consentir no constituye un reconocimiento o creencia de que el Código ha sido violado.
4. Panel de Revisión de Apelaciones
Un Panel de Revisión de Apelaciones, formado por cinco representantes de compañías asociadas activas, será seleccionado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Administración de la DSA. Cada miembro cumplirá su función por un término de tres años. Serán elegidos de manera tal que representen una sección transversal de la industria. Cuando una compañía asociada apela, el Presidente del Consejo de Administración de la DSA elegirá a tres de los cinco miembros del Panel de Revisión de Apelaciones para constituir un panel de tres personas para revisar la apelación y nombrará Presidente a uno de ellos. Cuando sea posible, ninguna compañía de los tres elegidos venderá un producto que compita específicamente con el Apelante, y se harán todos los esfuerzos posibles para evitar conflictos al seleccionar el panel. Si por cualquier razón, un miembro del panel no puede cumplir con sus obligaciones ni con el tiempo de su mandato, el Presidente del Consejo de Administración de la DSA lo puede reemplazar con un nuevo nombramiento por el resto del período, con el acuerdo del Comité Ejecutivo.
5. Procedimiento de Revisión de Apelaciones
Si una compañía miembro objeta la imposición de una acción compensatoria por parte del Administrador, tiene derecho a solicitar una revisión de la decisión del Administrador. Dentro de los 10 días de haber recibido la solicitud, el Administrador le notificará al Presidente del Consejo de Administración de la DSA, quien entonces seleccionará al panel de tres personas, conforme a la Sección 4 más arriba. Dicha selección tendrá lugar dentro de los 30 días de la solicitud de revisión por parte del miembro.
Tan pronto como se haya elegido el panel, el Administrador informará al Apelante los nombres de los panelistas e indicando cuál de ellos es el presidente. Dentro de los 14 días de dicha notificación, el Administrador enviará a los panelistas, con copia al Apelante, una copia de la Queja y todos los documentos relevantes, incluyendo una explicación fundamentando la decisión de imponer una acción compensatoria. Al recibir dicha información, el Apelante tendrá 14 días para presentar al panel sus razones por las cuales no se le debería imponer ninguna acción compensatoria junto a cualquier documento adicional que sea relevante. Copias de dicha información también deberían ser enviadas al Administrador.
Una vez que los panelistas hayan recibido la información tanto del Administrador como de la compañía asociada, el panel completará su revisión dentro de los 30 días o lo más pronto posible a partir de esa fecha. El panel decidirá si la decisión del Administrador de imponer una acción compensatoria fue razonable bajo todos los hechos y circunstancias involucradas y confirmará dicha decisión, la anulará o impondrá una sanción más leve bajo la Parte E. El panel tendrá la libertad de contactar al Administrador y al Apelante y a cualquier otra persona que pueda ser un testigo relevante en la Queja, formal o informalmente, como lo consideren apropiado. La decisión del panel será final y será rápidamente comunicada al Administrador y al Apelante. Los costos involucrados en la apelación, tales como los costos de fotocopiado, teléfono, fax y correo serán a cargo del Apelante.
6. Código de Ética de Compañías Asociadas
a. Aprobación por el Administrador
Si la queja es contra una compañía asociada que tiene un código de ética que ha sido registrado con el Administrador del Código de Ética de la DSA, y el Administrador ha opinado que el código de la compañía es compatible con el Código de Ética de la DSA, el Acusador debe primero agotar todos los recursos bajo el código de ética de la compañía antes de presentar una queja ante el Administrador del Código de Ética de la DSA. Si el Acusador ha agotado dichos medios y considera que la disposición de la compañía con respecto a la Queja fue insatisfactoria, el Acusador puede apelar la decisión de la compañía ante el Administrador del Código de la DSA. Primero, el Acusador debe notificar a la compañía de su decisión de apelar ante la DSA. El Acusador también debe enviar toda la documentación relevante del procedimiento del código de la compañía al Administrador de la DSA.
Luego de recibida tal apelación, el Administrador consultará con la compañía para obtener cualquier información adicional concerniente al tema, como así también, una explicación de la decisión de la compañía. El Administrador decidirá si la resolución de la queja fue razonable, bajo todos los hechos y circunstancias involucradas. Si el Administrador se decide por la negativa, trabajará con la compañía en un esfuerzo por solucionar el tema satisfactoriamente para todas las partes. Si el Administrador encuentra que la compañía asociada no cooperará en dicho esfuerzo, puede imponer una acción compensatoria de acuerdo con el Código de Ética de la DSA. El Acusador cargará con todos los gastos de una apelación a una decisión bajo el código de una compañía, incluyendo tales costos como fotocopiado, teléfono, fax y correo.
b. Proceso de Ejecución Alternativo
En algunas instancias, una compañía asociada puede proporcionar un proceso donde se pueden tratar las quejas y que provee un vehículo igualmente aceptable para la resolución de una queja. En tales instancias, (siempre y cuando el proceso haya sido formalmente revisado y aprobado por el Administrador del Código de la DSA) el proceso de la compañía asociada puede ser un sustituto y la compañía relevada de adhesión a la disposición de la sección D. Regulaciones para la Ejecución del Código de Ética de la DSA.* Para que un proceso de ejecución de una compañía asociada sea aprobado como una alternativa a la sección D, el proceso debe contener todos los siguientes elementos:
c. Si una compañía miembro cumple con los requisitos del párrafo b más arriba, la DSA indicará en su sitio en la red que el Código de Ética de la compañía miembro es una Alternativa aprobada, teniendo prioridad sobre la Sección D del Código de Ética de la DSA-Regulaciones para la Ejecución del Código de Ética de la DSA.
d. Aquellas compañías que están en la lista de Alternativa del Código de la Compañía estarán eximidas de las disposiciones de publicación requeridas en la Sección B.2 de Código y no deberán mostrar en su sitio en la red o en publicaciones separadas que las quejas contra la compañía deberían ser presentadas al Administrador del Código de Ética de la DSA. El sitio en la red del Código de Ética de la DSA indicará, sin embargo, que todas las compañías miembro están sujetas a todas las disposiciones del Código de Ética de la DSA. Más aún, si el Administrador del Código de Ética de la DSA encuentra que cualquier compañía de la lista Alternativa no ha cumplido con los requisitos para figurar en dicha lista, el Administrador puede quitar de la lista a dicha compañía.
1. Remedios
Si, conforme a la audiencia prevista en la Parte D Sección 3, el Administrador determina que el miembro acusado ha cometido una violación o violaciones del Código de Ética, el Administrador tiene, por la presente, el poder de imponer al miembro acusado las siguientes soluciones, tanto individualmente o simultáneamente:
2. Caso Cerrado
Si el Administrador determina que se ha cumplido con todas las compensaciones impuestas en un caso particular, cerrará el caso.
3. Rechazo a Cumplir
Si un miembro voluntariamente se niega a cumplir con cualquier compensación impuesta por el Administrador y no ha solicitado una revisión por parte del Panel de Revisión de Apelaciones, el Consejo de Administración de la DSA o la parte designada por este, puede concluir que el miembro debe ser suspendido o su participación en la Asociación cancelada. En tal caso, el Administrador notificará al miembro de dicha decisión por correo certificado y recordará al miembro de su derecho a que el Panel de Revisión de Apelaciones revise la decisión original del Administrador, conforme a la Parte D Sección 5 (Procedimiento de Revisión de Apelaciones) de este Código.
4. Apelación para Reincorporación Luego de Suspensión o Cesación.
Si la suspensión o cesación no es apelada o si es confirmada por el Panel de Revisión de Apelaciones, un miembro suspendido, luego de por lo menos noventa días, y un miembro cesante, luego de por lo menos un año, puede solicitar la oportunidad de que el Panel de Revisión de Apelaciones revise su suspensión o cesantía, el cual puede, a su discreción, reincorporar al miembro.
5. Derivación a una Agencia Estatal o Federal.
En caso que un miembro sea suspendido o cesanteado y continúe negándose a cumplir con cualquier compensación impuesta por el Administrador, dentro de los 30 días luego de la suspensión o cesantía, el Administrador puede entonces consultar con un abogado independiente para determinar si los hechos que han sido establecidos llegan a ser una violación de la ley federal o estatal. Si se determina que dicha violación puede haber ocurrido, el Administrador así se lo notificará al miembro acusado por correo certificado con acuse de recibo, y si el miembro acusado no ha tomado una acción apropiada ni se ha comunicado con el Administrador luego de los 15 días siguientes a dicha notificación, el Administrador puede presentar a la agencia federal o local los datos relevantes concernientes a la queja.
La renuncia de una compañía acusada a la Asociación, previa a la culminación de cualquier procedimiento constituido bajo este Código, no será motivo para concluir dicho procedimiento y el Administrador, a su criterio, presentará una determinación con respecto a la violación del Código, independientemente de la ininterrumpida afiliación de la compañía acusada a la Asociación o su participación en los procedimientos de resolución de la queja.
Este Código puede ser enmendado con el voto de los dos tercios del Consejo de Administración.
Acordado
15 de junio de 1970
Enmendado
Por la Junta Directiva
16 de setiembre de 2008